viernes, 25 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA SALUD DE LAS ABEJAS Y LOS RETOS DEL SECTOR APÍCOLA

9.11.2011                                                                                  A7-0359/1
Enmienda 1
Bas Eickhout, Andrea Zanoni y otros
Informe                                                                                     A7-0359/2011
Csaba Sándor Tabajdi
Salud de las abejas melíferas y sector apícola
COM(2010)0714 – 2011/2108(INI)

Propuesta de Resolución común (artículo 157, apartado 4, del Reglamento) que sustituye a las propuestas de Resolución A7-0359/2011

Resolución del Parlamento Europeo sobre la salud de las abejas melíferas y los retos del sector apícola

El Parlamento Europeo,

– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el sector de la apicultura1,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2010, sobre la salud de las abejas melíferas (COM(2010)0714),
– Vistas las Conclusiones del Consejo, de 17 de mayo de 2011, sobre la salud de las abejas melíferas,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM(2011)0244),
– Visto el Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)2, en el que se establecen disposiciones específicas para el sector apícola en la Unión Europea,
– Vistos el informe científico de la AESA, de 11 de agosto de 2008, y el informe científico encargado y adoptado por la AESA el 3 de diciembre de 2009, relativos a la mortalidad y vigilancia de las abejas en Europa,
– Vista la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, en el asunto C-442/093, sobre el etiquetado de miel que contiene material genéticamente modificado,
– Visto el Reglamento (CE) n° 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se 1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0440.
2 DO L 299 de 16.11.2007, pp. 1-149. 3 DO C 24 de 30.1.2010, p. 28.
AM\883069ES.doc PE472.786v01-00 ES Unida en la diversidad ES
derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo1,
– Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas2,
– Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el déficit de proteínas en la UE: búsqueda de soluciones para un antiguo problema3,
– Visto el Informe global sobre «la agricultura en la encrucijada» del «Internacional Assessment of Agricultural Knowledge, Science and Technology» (Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola, IAASTD),
– Visto el informe de previsiones del Comité Permanente de Investigación Agrícola (CPIA), de mayo de 20114,
– Visto el principio de cautela esbozado en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista el principio de «quien contamina, paga», esbozado en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0359/2011),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,

A. Considerando que la apicultura, como actividad económica y social, desempeña un papel fundamental en el desarrollo sostenible de las zonas rurales, crea puestos de trabajo y presta un importante servicio al ecosistema a través de la polinización, que contribuye a la mejora de la biodiversidad al mantener la diversidad genética de la flora;
B. Considerando que la apicultura y la biodiversidad son mutuamente dependientes; que, a través de la polinización, las colonias de abejas facilitan importantes bienes públicos medioambientales, económicos y sociales, garantizando con ello la seguridad alimentaria y manteniendo la biodiversidad; y que los apicultores desarrollan con el cuidado de sus colonias de abejas un servicio medioambiental de primer orden, además de asegurar un modelo productivo sostenible en el medio rural; que los «pastos apícolas», las distintas
zonas de pecoreo y determinados cultivos (colza, girasol) brindan a las abejas la riqueza nutricional que requieren para mantener sus defensas inmunitarias y permanecer sanas;
C. Considerando que, además de las abejas melíferas domésticas, las poblaciones de abejas salvajes (como los abejorros y las abejas solitarias) y otros valiosos polinizadores (como 1 DO l 309 de 24.11.2009, p. 1. 2 DO l 309 de 24.11.2009, p. 71. 3 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0084. 4 http://ec.europa.eu/research/agriculture/conference/pdf/feg3-report-web-version.pdf. AM\883069ES.doc PE472.786v01-00 ES Unida en la diversidad ES las mariposas y los sírfidos) están también en franco declive; que el aumento de la mortalidad de las abejas melíferas y de los polinizadores salvajes en Europa tendrá, si se pasa por alto, un grave impacto negativo en la agricultura, la producción y la seguridad alimentaria, la sostenibilidad medioambiental y los ecosistemas;
D. Considerando la preocupación suscitada por el hecho de que, debido al alto coste de establecimiento de una empresa apícola, cada vez son menos las personas que se dedican a este sector, lo que se traduce en una insuficiencia de las colmenas necesarias para polinizar cultivos agrícolas vitales;
E. Considerando que, tanto en la UE como en otras partes del mundo, se ha registrado un retroceso en el número de colonias de abejas; que las especies polinizadoras, que contribuyen a la productividad agraria, están en declive; que, si esta tendencia se hace más pronunciada, los agricultores, tanto de la UE como de otras partes del mundo, quizá deban recurrir a la polinización asistida, lo que comportaría para ellos un gasto adicional;
F. Considerando que, en la actualidad, ni la ciencia ni las prácticas veterinarias pueden ofrecer apenas prevención o control eficaces de determinadas plagas y enfermedades, debido a un grado insuficiente de investigación y desarrollo de nuevos medicamentos para la salud de las abejas en las últimas décadas, a consecuencia del escaso interés de las grandes compañías farmacéuticas; que en muchos casos la cantidad reducida de medicamentos disponible para luchar contra el ácaro Varroa destructor ha dejado de ser eficaz;
G. Considerando que la salud de las abejas y de las colonias se ve afectada por numerosos factores letales y subletales, muchos de ellos interconectados; que el uso de plaguicidas y las condiciones climáticas y medioambientales cambiantes, la pérdida de biodiversidad vegetal, los cambios en el uso del suelo y en las prácticas agrícolas, incluido el aumento de los monocultivos, y la presencia de especies invasivas se combinan para debilitar los sistemas inmunitarios de las colonias, volviéndolos susceptibles a las enfermedades
oportunistas;
H. Considerando que hay razones en favor de un recurso mínimo a los productos veterinarios y las sustancias activas, como también para el mantenimiento de un sistema inmunitario saludable en las colonias pero que aún así persisten problemas de resistencia; que las sustancias activas y los medicamentos no son metabolizados por las abejas y que los productores europeos dependen de una miel limpia, libre de residuos y de gran calidad;
I. Considerando que los monocultivos causan perjuicio a los polinizadores, en primer lugar porque limitan la existencia de diversas fuentes de néctar, por lo que pueden reducir la cantidad de néctar libado y, por lo tanto, tienen un efecto adverso sobre la salud de la colonia; en segundo lugar, porque aumentan la vulnerabilidad a las malas cosechas, reduciendo así el pecoreo; y, en tercer lugar, que aumentan la utilización de plaguicidas debido a la multiplicación de insectos en el suelo y en la vegetación; que estos plaguicidas también pueden afectar a especies a las que no están destinados, incluidos polinizadores
individuales, con efectos letales o subletales, así como a la inmunidad de las colonias;
J. Considerando que los efectos sobre las abejas no se incluyeron entre los criterios de evaluación de riesgos de ninguno de los plaguicidas actualmente disponibles en el AM\883069ES.doc PE472.786v01-00 ES Unida en la diversidad ES mercado, y que, por consiguiente, dichos riesgos siguen sin ser evaluados;

1. Opina que la salud de las abejas melíferas debería considerarse un bioindicador importante del estado de nuestro medio ambiente y de la sostenibilidad de las prácticas agrícolas; considera importante que se tomen medidas urgentes para proteger la salud de las abejas;
2. Reconoce el consenso de la comunidad científica en el sentido de que las pérdidas de colonias de abejas melíferas no pueden atribuirse a un único factor, sino que se deben a múltiples factores, incluidos los siguientes:
– los parásitos y, más específicamente, el ácaro Varroa destructor y el hongo Nosema ceranae, que contribuyen a debilitar el sistema inmunitario de las abejas y favorecen el desarrollo de virus que, de no tratarse, pueden provocar la muerte de la colonia en tres años;
– la falta de medicamentos veterinarios accesibles y asequibles para luchar contra la varroasis y de tratamientos adecuados autorizados y adaptados a las abejas;
– toda pérdida de biodiversidad, cualquiera que sea su causa, que repercuta en la disponibilidad y calidad de los recursos polínicos;
– los efectos letales (mortalidad debida a la toxicidad aguda o crónica de las sustancias activas de los plaguicidas) o subletales (efectos sobre el sistema inmunitario o sobre el comportamiento de las abejas) de las sustancias activas, en particular de los plaguicidas de la familia de los neonicotinoides (clotianidina, tiacloprid, imidacloprid, tiametoxam), el fenilpirazol (Fipronil), los piretroides y las sustancias activas como el clorpirifos y el dimetoato; las abejas entran en contacto con estas sustancias directamente o a través del agua contaminada, de las gotas de la gutación, del néctar y del polen; también los cultivos modificados genéticamente, en particular los que producen toxina Bt, que afectan a la capacidad de aprendizaje de las abejas melíferas y provocan efectos subletales;
– los campos electromagnéticos susceptibles de perturbar la orientación y navegación de las abejas melíferas;
3. Constata que, según el informe de la Comisión de 28 de mayo de 2010, el número total de apicultores de la UE ha experimentado un ligero aumento respecto al de 2004; según el mismo informe, este incremento es únicamente atribuible a la adhesión de Bulgaria y Rumanía la UE y, sin contar los apicultores de estos países, se habría producido un importante descenso en el número total de apicultores de la UE; considera este hecho como un indicador de la gravedad de la situación del sector apícola en la UE y de la necesidad de prestarle ayuda y de aplicar medidas concretar para mantener las actividades
de los apicultores;

- Investigación y difusión de los conocimientos científicos

4. Pide a la Comisión que incremente el nivel de apoyo a la investigación en materia de salud de las abejas melíferas en el contexto del próximo marco financiero (8 MF) y que AM\883069ES.doc PE472.786v01-00
ES Unida en la diversidad ES centre la investigación en la evolución tecnológica, la prevención y el control de las enfermedades, en particular el impacto de los factores medioambientales en los sistemas inmunitarios de las colonias de abejas y sus interacciones con las enfermedades, la definición de unas prácticas de producción agrícola sostenibles y el fomento de alternativas no químicas (es decir, prácticas agronómicas preventivas como la rotación de
cultivos y el uso de controles biológicos), así como, en general, la promoción de técnicas de gestión integrada de plaguicidas; apoya los programas de reproducción que se centran en la tolerancia a las enfermedades y los parásitos, en particular con referencia a la varroasis;
5. Pide a la Comisión que fomente el establecimiento de unos sistemas de supervisión nacional adecuados, en estrecha colaboración con las asociaciones de apicultores, y que desarrolle normas a escala de la UE que permitan establecer comparaciones; destaca la necesidad de una identificación y un registro uniformes a escala nacional para las colmenas, con una revisión y actualización anuales; insiste en que la financiación para la identificación y el registro no debe proceder de los programas existentes para la mejora de
la producción y comercialización de la miel en la Unión Europea (Reglamento (CE) n° 1221/97);
6. Pide a la Comisión que apoye la instauración de una red europea de colmenares de referencia para controlar los efectos de las condiciones medioambientales y las prácticas apícolas y agrícolas sobre la salud de las abejas;
7. Aplaude la creación del laboratorio de referencia de la UE para la salud de las abejas, que debe centrarse en las actividades no contempladas por las redes de expertos o los laboratorios nacionales existentes, y sintetizar los conocimientos integrados procedentes de sus investigaciones; subraya la necesidad de apoyar a los laboratorios de diagnóstico y a los ensayos de campo a escala nacional; pide a la Comisión que cree un comité director,
junto con representantes del sector apícola, que preste asistencia a la Comisión a la hora de establecer el programa anual de trabajo del laboratorio de referencia de la UE; lamenta que el primer programa de trabajo anual del laboratorio de referencia de la UE se haya presentado sin previa consulta de las partes interesadas;
8. Pide a la Comisión que siga apoyando la investigación científica sobre la salud de las abejas melíferas, basándose en los buenos ejemplos del proyecto Coloss / COST y las iniciativas BeeDoc y STEP, y que anime a los Estados miembros a que apoyen la investigación científica en este ámbito (por ejemplo, el proyecto APEnet); subraya, no obstante, que conviene fomentar las relaciones con los apicultores y las organizaciones de apicultores;
9. Pide a la Comisión que suprima duplicidades en el uso de los fondos a fin de aumentar su eficacia para garantizar la adquisición de valor añadido en términos económicos y ecológicos para apicultores y agricultores; pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a elevar su nivel de financiación de la investigación;
10. Pide a la Comisión que propugne activamente un mayor grado de puesta en común de informaciones entre Estados miembros, laboratorios, apicultores, agricultores y científicos sobre estudios ecotoxicológicos relativos a la salud de las abejas melíferas, a fin de posibilitar una evaluación científica informada e independiente; pide a la Comisión que AM\883069ES.doc PE472.786v01-00
ES Unida en la diversidad ES contribuya a este proceso presentando su página web correspondiente en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros afectados;
11. Pide apoyo a los programas de formación para apicultores sobre la prevención y el control de enfermedades y para agricultores sobre conocimientos botánicos, uso de plaguicidas e impacto de los plaguicidas, y que se fomenten activamente las prácticas agrónomas no químicas y el control biológico;
12. Pide a las autoridades nacionales y las organizaciones representativas en los Estados miembros que apoyen la difusión entre los apicultores de los conocimientos científicos y técnicos oportunos en materia de salud de las abejas; subraya que se requiere un diálogo permanente entre los apicultores, los agricultores y las autoridades competentes;
13. Destaca la necesidad de garantizar una formación adecuada para los veterinarios, así como la posibilidad de consulta de veterinarios por parte de los apicultores y la implicación de los especialistas en apicultura en las autoridades veterinarias nacionales;

- Productos veterinarios

14. Pide a la Comisión que establezca directrices comunes para los tratamientos veterinarios en el sector, haciendo referencia especialmente a la varroasis; pide la introducción de directrices para la utilización de sustancias y/o fórmulas a base de ácidos orgánicos y aceites esenciales así como otras sustancias autorizadas en el control de plagas; pide a la Comisión que tenga en cuenta los elevados precios de los tratamientos veterinarios que soportan actualmente los apicultores en comparación con el coste sanitario de otros
sectores ganaderos;
15. Señala que debe prestarse especial atención al uso de plaguicidas con propiedades sistémicas, que pueden causar desórdenes digestivos, hormonales y neuronales (por ejemplo, los de la familia de los neonicotinoides, los fenilpirazoles, etc.); pide a la Comisión que cumpla el principio de cautela e imponga una prohibición a escala de la UE sobre el uso de plaguicidas neonicotinoides mientras los estudios científicos independientes no demuestren que las abejas melíferas no se enfrentan a ninguna exposición crónica a toxinas y que no existe ningún peligro para el medio ambiente y la salud pública derivados de su utilización;
16. Pide a la Comisión que desarrolle unas normas más flexibles de autorización y disponibilidad de productos veterinarios para las abejas melíferas, entre ellos los medicamentos de origen natural y los que no tienen efectos sobre la salud de los insectos; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva sobre medicamentos veterinarios, pero señala que la escasa disponibilidad actual de éstos no debe servir para registrar/comercializar antibióticos para tratar otras patologías oportunistas en las colonias de abejas melíferas, dado su impacto en la calidad de los
productos apícolas y su capacidad de generar resistencias;
17. Se congratula de la intención de la Comisión de introducir límites máximos de residuos para la utilización de medicamentos mediante el procedimiento denominado de «cascada», con el fin de eliminar la inseguridad jurídica que existe en la actualidad y que obstaculiza el tratamiento de las abejas enfermas;
AM\883069ES.doc PE472.786v01-00 ES Unida en la diversidad ES 18. Aboga por el establecimiento de un calendario que prevea, a largo plazo, la retirada
definitiva del mercado de los plaguicidas neurotóxicos y de los productos de uso agrícola que contengan estas sustancias, en el caso de que no puedan descartarse riesgos para las abejas derivados de su utilización;
19. Pide a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de extender la cobertura del Fondo Veterinario de la Unión Europea a las enfermedades de las abejas con motivo de su próxima revisión;
20. Aplaude la intención de la Comisión de proponer una Ley global de salud animal; pide a la Comisión que defina el ámbito y la financiación de la política veterinaria europea teniendo en cuenta las características específicas de las abejas y de la apicultura a fin de garantizar que las enfermedades de la especie puedan combatirse más eficazmente mediante una disponibilidad suficiente de medicamentos efectivos en todos los Estados miembros y una financiación de la protección de la salud de las abejas en el marco de la política veterinaria europea; pide a la Comisión que centre sus esfuerzos en la lucha y control de la varroasis en la UE;

- Efectos de la agricultura intensiva en las abejas

21. Destaca que recientemente la UE ha adoptado una nueva normativa más estricta sobre la autorización de productos fitosanitarios (plaguicidas) y su uso sostenible, a fin de garantizar su seguridad para los seres humanos y el medio ambiente; observa que esa normativa incluye criterios adicionales estrictos en materia de seguridad de las abejas; pide a la Comisión que mantenga al Parlamento informado sobre la aplicación fructífera de dicha nueva normativa;
22. Pide a la Comisión que mejore la metodología de evaluación de riesgos para los plaguicidas de manera que incluya la salud de la colonia y el desarrollo de la población, y que garantice un acceso público absoluto a los resultados y metodología de los estudios ecotoxicológicos incluidos en los expedientes de autorización;
23. Respalda firmemente una legislación prudente de la UE y evaluaciones científicas del riesgo exhaustivas en lo que a los organismos modificados genéticamente (OMG) y a los plaguicidas se refiere; pide a la Comisión que siga promoviendo una investigación científica independiente sobre los efectos a largo plazo de los cultivos modificados genéticamente, en particular la propagación a través del polen de toxinas Bt a las abejas melíferas y los polinizadores silvestres en general, así como sobre las sinergias entre los
diferentes plaguicidas, y entre la exposición a los plaguicidas y las patologías; pide que los cultivos modificados genéticamente sean objeto de una moratoria hasta que estudios independientes revisados por otros expertos demuestren que no existen efectos adversos para la salud de las abejas melíferas;
24. Pide a la Comisión que preste especial atención a plaguicidas específicos, como los de la familia de los neonicotinoides (clotianidina, tiacloprid, imidacloprid, tiametoxam), los fenilpirazoles (fipronil) y los piretroides, o a sustancias activas como el clorpirifos o el dimetoat, ya que se ha demostrado que estas sustancias activas en los plaguicidas tienen efectos adversos en las abejas y la salud de las colonias; considera que también deben examinarse los métodos de aplicación tales como la aplicación en las semillas; AM\883069ES.doc PE472.786v01-00 ES Unida en la diversidad ES
25. Pide a la Comisión que examine la toxicidad crónica, de las larvas y subletal en las evaluaciones de los riesgos de los plaguicidas, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1107/2009 sobre la comercialización de productos fitosanitarios, en vigor desde el 14 de junio de 2011; pide a la Comisión que consolide la investigación sobre las posibles interacciones sustancia-patógeno y sustancia-sustancia;
26. Recuerda las nuevas disposiciones contempladas en el Reglamento (CE) nº 1107/2009 relativas a la evaluación de los productos fitosanitarios y de las sustancias activas en ellos contenidas, no solo respecto de sus efectos agudos sino también de sus efectos crónicos para la supervivencia y el desarrollo de las colonias, incluidos los efectos sobre las larvas de las abejas melíferas y sobre el comportamiento de estas abejas; señala, no obstante, que:
a) los requisitos en materia de datos, que necesitan ser modificados en consecuencia, solo serán aplicables a finales de 2013 como muy pronto,
b) hace falta desarrollar todavía unos protocolos de ensayo adecuados, y que
c) las nuevas disposiciones solo se aplicarán para la aprobación o autorización de nuevas sustancias o productos fitosanitarios o para su renovación, de modo que las aprobaciones y autorizaciones actuales no se someterán a una evaluación adecuada hasta dentro de muchos años, a menos que se revisen específicamente;
27. Subraya la importancia de la agricultura sostenible y pide a los Estados miembros que transpongan y apliquen plenamente, con la mayor brevedad, la Directiva 2009/128/CE, sobre un uso sostenible de los plaguicidas, en particular su artículo 14, que destaca el hecho de que va a ser obligatorio para todos los agricultores aplicar una gestión integrada de las plagas a partir de 2014, empezando con la aplicación por todos los agricultores de la rotación de cultivos y con el fomento activo de las alternativas no químicas a los
plaguicidas, prestando especial atención a aquellos plaguicidas que puedan tener efectos adversos en las abejas y en la salud de las colonias;

- Producción y aspectos relacionados con la seguridad alimentaria, protección de las denominaciones de origen

28. Pide a la Comisión que controle constantemente la situación de salud animal en los países de origen, que aplique los requisitos más estrictos en materia de salud animal y que establezca un sistema de control adecuado para el material de propagación procedente de países terceros, a fin de evitar la introducción de enfermedades/parásitos exóticos de las abejas, tales como los escarabajos Aethina tumida y los ácaros Tropilaelaps en la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las asociaciones de apicultores, incrementen la transparencia en relación con la frecuencia, el porcentaje, las características y, sobre todo, los resultados de los controles de seguridad efectuados en los puntos de control fronterizos;
29. Pide que se establezca un umbral provisional (valor de referencia) de 10 ppb para medicamentos veterinarios autorizados en la Unión Europea, a la vista de los diferentes métodos de análisis que se aplican en los distintos Estados miembros; AM\883069ES.doc PE472.786v01-00 ES Unida en la diversidad ES
30. Pide a la Comisión que incluya umbrales de no intervención (NAL) o valores de referencia (RPA) o límites máximos de residuos (LMR) en la miel y otros productos apícolas para las sustancias que no puedan ser autorizadas en el sector apícola europeo, y que armonice los controles fronterizos veterinarios y los controles del mercado interior ya que, en el caso de la miel, las importaciones de baja calidad, las adulteraciones y los sucedáneos, son elementos distorsionadores del mercado que ejercen una presión continua
sobre los precios y la calidad final del producto en el mercado interior de la UE, debiendo garantizarse las mismas reglas de juego para los productos/productores de la UE y de países terceros; observa que los LMR deben tener en cuenta los residuos procedentes de las prácticas veterinarias correctas;
31. Pide a la Comisión que establezca o modifique los anexos a la Directiva 2001/110/CE (Directiva sobre la miel) a fin de mejorar los niveles de producción de la UE estableciendo unas definiciones jurídicas claras para todos los productos apícolas, incluidas las variedades de miel, y definiendo los parámetros importantes de la calidad de la miel natural, tales como el contenido de prolina y sacarasa, un bajo nivel de HMF o humedad, y adulteración (como el contenido de glicerina, la proporción isotópica de azúcar (C13/C14), el espectro polínico y el aroma y el contenido de azúcar de la miel), así como
aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C- 442/091, sobre el etiquetado de miel que contiene material genéticamente modificado; pide apoyo para la investigación de métodos eficaces de detección de la adulteración de la miel; insta a la Comisión a que garantice que el control de las características naturales de la miel que se aplica a los productos europeos se aplique también a los productos de los países terceros;
32. Considera que los productores de miel deben estar protegidos de la contaminación por OMG y que no se les debe exigir que carguen con los costes de una contaminación de la que no son culpables, a saber, el coste de las pruebas realizadas para controlar la contaminación y la pérdida de ingresos procedentes de la venta, que deberían compensar las empresas productoras de OMG, con arreglo al principio de «quien contamina, paga»;
33. Pide a la Comisión que armonice las normas de etiquetado con las disposiciones del Reglamento sobre los regímenes agrícolas de calidad y que introduzca el etiquetado obligatorio con la indicación del país de origen para los productos apícolas importados y producidos en la UE o, en caso de mezclas de productos con distintos orígenes, el etiquetado obligatorio con la indicación de cada uno de los países de origen;
34. Pide, en el espíritu de la nueva política de calidad de la UE, a los apicultores, a sus organizaciones representativas y a las empresas comerciales que hagan mejor uso de los regímenes de denominación de origen de la UE (DOP e IGP) para productos de la colmena, a fin de contribuir a la viabilidad de la actividad apícola, y pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con las asociaciones de apicultores, proponga denominaciones de calidad y promueva la venta directa de productos apícolas en los mercados locales;
35. Pide la adopción de medidas adecuadas para aumentar el consumo de miel y de otros productos de la apicultura procedentes de Europa, por ejemplo mediante la promoción de 1 DO C 24 de 30.1.2010, p. 28. AM\883069ES.doc PE472.786v01-00 ES Unida en la diversidad ES tipos de miel con propiedades específicas características de ciertas variedades o de determinados orígenes geográficos;

- Medidas de conservación de la biodiversidad y reforma de la PAC

36. Recuerda su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el déficit de proteínas en la UE: búsqueda de soluciones para un antiguo problema1, y en particular su considerando AF, que reza así: «Considerando que, junto con los cultivos de cereales y maíz para elaborar piensos y generar energía, debe fomentarse asimismo el uso de sistemas de rotación de cultivos más variados y de cultivos mixtos en las explotaciones agrícolas, así como de combinados de gramíneas y trébol, dado que estos procesos pueden reportar beneficios
ambientales y agronómicos y que el cultivo de plantas leguminosas como parte de un sistema de rotación puede contribuir a la prevención de enfermedades y a la regeneración del suelo y tener efectos beneficiosos para la población de polinizadores y la protección del clima», y señala la importancia de mantener la rotación de cultivos como un elemento clave de la llamada componente verde de la PAC hacia 2020;
37. Pide a los Estados miembros que hagan de las prácticas agrícolas sostenibles el núcleo de la PAC, apoyando a partir de 2014 la aplicación de un simple paquete de prácticas agrónomas, incluidos la rotación de cultivos, los pastos permanentes, los cultivos de protección y las superficies de interés ecológico; que refuerce y desarrolle medidas agroambientales específicas para el sector apícola, dentro del espíritu de la nueva Estrategia Europea en materia de Biodiversidad, animando a los agricultores a aplicarlas para favorecer los prados «respetuosos de las abejas» en las lindes de los campos, a utilizar una rotación de cultivos variada, con el empleo de leguminosas, y a usar alternativas no químicas a los plaguicidas;
38. Aboga por el establecimiento de una estrategia de recursos alimentarios para las abejas a fin de favorecer una alimentación fácilmente disponible, local, diversificada, adaptada y de calidad mediante una mejor gestión de los terrenos agrícolas y no agrícolas, por ejemplo integrando el problema de la nutrición de las abejas en las zonas de infraestructuras verdes e hídricas, y desarrollando los barbechos apícolas, los setos con flor, los intercultivos melíferos y las bandas de hierba, así como los conocimientos especializados en el mundo agrícola para combinar agricultura y biodiversidad;
39. Hace hincapié en la necesidad de una consulta con los apicultores por las autoridades europeas y nacionales en la elaboración de los programas apícolas y de la legislación correspondiente, con el fin de garantizar la eficacia de estos programas y su aplicación efectiva; pide a la Comisión que libere unos recursos financieros bastante más cuantiosos, reforzando el actual apoyo a la apicultura en la PAC después de 2013 y garantizando la continuidad y la mejora de los actuales programas de apoyo al sector apícola (Reglamento (CE) nº 1221/97), y que fomente el desarrollo de proyectos conjuntos, y a los Estados miembros que presten ayuda técnica al sector apícola; pide a la Comisión que se asegure
de que el sistema de cofinanciación es compatible con el establecimiento de ayudas directas en el primer pilar de la PAC (aplicaciones facultativas del actual artículo 68 de la PAC) por parte de aquellos Estados que así lo estimen necesario; subraya también la necesidad de alentar a los jóvenes apicultores a entrar en el sector; pide a la Comisión que 1 Textos Aprobados, P7_TA(2011)0084. AM\883069ES.doc PE472.786v01-00 ES Unida en la diversidad ES proporcione una red de seguridad o un sistema de seguros común para la apicultura, a fin de atenuar el impacto de las situaciones de crisis en los apicultores;
40. Pide a la Comisión que concrete, en la inminente reforma de la PAC, las medidas de apoyo y las ayudas que destinará al sector de la apicultura europea teniendo en cuenta los bienes públicos medioambientales y sociales que facilitan las colonias de abejas melíferas a través de la polinización y la prestación del servicio medioambiental que garantizan los apicultores con el manejo de sus colonias de abejas; insta a la Comisión a que, en el marco
de la nueva estrategia de la UE para la biodiversidad, destine prioritariamente y/o a mayor ritmo, recursos financieros para todos los proyectos y acciones relacionados con la apicultura presentados en el marco de la PAC y que traten exclusivamente de las subespecies y ecotipos de Apis mellifera originarios de cada región;
41. Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un régimen especial de ayudas a los apicultores en el marco del régimen de ayudas directas, como por ejemplo mediante pagos por colonias de abejas, lo que contribuirá a la preservación del sector apícola de la UE y de las actividades de los apicultores, incentivará a los jóvenes a dedicarse a la apicultura, y permitirá a las abejas seguir actuando como polinizadores;
42. Pide a la Comisión que promueva prácticas agrícolas sostenibles en todas las partes de la PAC, que aliente a todos los agricultores a emplear prácticas agronómicas simples de conformidad con la Directiva 2009/128/CE y adopte medidas agroambientales específicas para el sector de la apicultura, de acuerdo con el espíritu de la nueva Estrategia Europea en materia de Biodiversidad; insta a los Estados miembros a que establezcan medidas
agroambientales orientadas a la apicultura en sus programas de desarrollo rural, permitiéndoles adoptar un enfoque holístico de la agricultura y usando los controles biológicos siempre que sea posible;
43. Reitera que la Comisión considera que la abeja melífera es una especie doméstica y, por tanto, constituye un sector ganadero, lo que facilita unas medidas mejores en materia de salud, bienestar y protección1 y permite una información mejor sobre la conservación de polinizadores salvajes; pide por tanto que se establezca una estrategia de protección sanitaria de las abejas y que se tenga en cuenta el sector apícola, con su especificidad, en la legislación agrícola o veterinaria, en particular en lo que se refiere a la indemnización de las pérdidas de poblaciones de abejas de los apicultores;
44. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión Or. En 1 A través de iniciativas tales como la Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013), que contribuye a ofrecer un marco regulador único y claro en el ámbito de la salud animal, mejora la coordinación y el uso eficaz de recursos por las agencias europeas pertinentes y subraya la importancia de mantener y mejorar los recursos de diagnóstico.

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